Por el cual se modifica el impuesto de retención

Rango Decreto
Publicación 1960-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 1ª de 1959, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la fecha del presente Decreto, la retención cafetera de que trata el artículo 24 de la Ley 1ª de 1959, se fija en un 9% Dicha retención continuará efectuándose en los términos establecidos por la ley.
Artículo 2º La tarifa señalada se aplicará a las licencias de exportación que se produzcan a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 3º El presente Decreto estará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1960, y a partir del 1º de enero de 1961 volverá a regir la tarifa del 15% fijada en la Ley 1ª de 1959.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 9 de noviembre de 1960.

Alberto Lleras

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa

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