Por el cual se modifica el Decreto número 178 de 1949

Rango Decreto
Publicación 1963-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 48 de 1945 ordenó la fundación de Colegios Mayores de Cultura Femenina, destinados a ofrecer a la mujer carreras intermedias y superiores fuera de las Universidades;

Que en desarrollo de la citada Ley se dictó el Decreto 178 de 1949, en el cual se determinaron las escuelas que podrán funcionar en los Colegios Mayores de Cultura Femenina, y se crearon los Colegios Anexos de Bachillerato;

Que en la actualidad funcionan los Colegios Mayores de Antioquia, Bolívar y Cundinamarca, con estudios de nivel superior como Bacteriología, Servicio Social, Traductoras, Secretariado Bilingüe, Comercio Superior, Delineantes de Arquitectura y Economía del Hogar, para los cuales hay cada día mayor demanda de acuerdo con los requerimientos de la evolución socio-económica del país;

Que al propio tiempo que las Escuelas Superiores, se han incrementado los colegios de bachillerato, como una respuesta a la presión escolar en el nivel de educación media;

Que la coexistencia de planteles de bachillerato con institutos de educación superior dentro de la misma organización escolar, trae inconvenientes de orden pedagógico y administrativo, que han causado perjuicios a los dos niveles, y

Que es técnicamente aconsejable la separación de los liceos de bachillerato anexos a los Colegios Mayores de Cultura Femenina, y las escuelas profesionales de éstos, lo cual puede hacerse sin necesidad de nuevas erogaciones presupuestales ni creación de cargos, utilizando tanto las partidas como los empleos actualmente asignados a dichos liceos de bachillerato,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1º de enero de 1964, los liceos de bachillerato anexos a los colegios Mayores de Cultura Femenina de Antioquia, Bolívar y Cundinamarca pasarán a ser dependientes de la Sección de Bachillerato de la División de Educación Media del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo segundo. Para el funcionamiento de los liceos de bachillerato de que trata el presente Decreto, se mantendrá la misma planta directiva, docente y administrativa de tiempo completo que actualmente presta sus servicios en ellos, de acuerdo con los empleos establecidos por los Decretos números 1678 y 272 de 1960 y 1961, respectivamente.
Artículo tercero. La Pagaduría de estos liceos será atendida por los actuales Pagadores de los Colegios Mayores de Cultura Femenina, quienes para el efecto deberán llevar cuentas separadas de los dos presupuestos.
Artículo cuarto. Los establecimientos de enseñanza media de que trata el presente Decreto se distinguirán así:

Liceo Nacional Femenino "Policarpa Salavarrieta", de Bogotá

Liceo Nacional Femenino "Javiera Londoño", de Medellín.

Liceo Nacional Femenino "Soledad Acosta de Samper", de Cartagena

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a 28 de octubre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama

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