Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975, (Contraloría General de la República y Ministerios de Salud Pública y Desarrollo Económico) por $ 34.100.000 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1976-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos:

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 de la Contraloría General de la República y los Ministerios de Salud Pública y Desarrollo Económico:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1975 por $ 823.602.101.01 de los cuales se utilizan $ 34.100.000 para financiar las créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de treinta y cuatro millones cien mil pesos ($ 34.100.000) moneda legal, que con base en el Certificado, de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

CAPITULO XII

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 115. Superávit fiscal de 1974 $ 34.100.000 $ 34.100.000 $ 34.100.000
Suma el recurso $ 34.100.000 $ 34.100.000 $ 34.100.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense las siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense las siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense las siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense las siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
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CAPITULO 605 CAPITULO 605 CAPITULO 605 CAPITULO 605
Contraloría General de la República. Contraloría General de la República. Contraloría General de la República. Contraloría General de la República.
Programa 006. Programa 006. Programa 006. Programa 006.
Fiscalización de los Establecimientos Públicos. Fiscalización de los Establecimientos Públicos. Fiscalización de los Establecimientos Públicos. Fiscalización de los Establecimientos Públicos.
Servicios Personales. Servicios Personales. Servicios Personales. Servicios Personales.
101 113 103. Artículo 0067. Sueldos del personal de nómina $ 11.500.000 $ 11.500.000 $ 11.500.000
Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO 219 CAPITULO 219 CAPITULO 219 CAPITULO 219
Servicios Seccionales de Salud. Servicios Seccionales de Salud. Servicios Seccionales de Salud. Servicios Seccionales de Salud.
Programa 219. Programa 219. Programa 219. Programa 219.
Aportes regionales para salubridad pública. Aportes regionales para salubridad pública. Aportes regionales para salubridad pública. Aportes regionales para salubridad pública.
Transferencias. Transferencias. Transferencias. Transferencias.
203 352 412. Artículo 2228. Departamentos de Cundinamarca y Bogotá, D. E 16.000.000 16.000.000 16.000.000
Ordinales.
1. Bogotá: Hospital de la Misericordia 1. Bogotá: Hospital de la Misericordia 1. Bogotá: Hospital de la Misericordia 1. Bogotá: Hospital de la Misericordia
$ 1.700.000
7. Bogotá: Hospital San Juan de Dios - (La Hortúa). 8.000.000 8.000.000
8. Bogotá: Hospital Infantil Lorencita Villegas de Santos 2.400.000 2.400.000
9. Bogotá: Hospital de la Samaritana 1.500.000 1.500.000
10. Bogotá: Hospital San Ignacio 1.200.000 1.200.000
11. Bogotá: Hospital de San José 1.200.000 1.200.000
PRESUPUESTO DE INVERSION
CAPITULO 598 CAPITULO 598 CAPITULO 598 CAPITULO 598
Fondo Nacional Hospitalario. Fondo Nacional Hospitalario. Fondo Nacional Hospitalario. Fondo Nacional Hospitalario.
Programa 602 Construcción, ampliación y terminación de hospitales. Programa 602 Construcción, ampliación y terminación de hospitales. Programa 602 Construcción, ampliación y terminación de hospitales. Programa 602 Construcción, ampliación y terminación de hospitales.
Inversión Indirecta. Inversión Indirecta. Inversión Indirecta. Inversión Indirecta.
Recursos Ordinarios. Recursos Ordinarios. Recursos Ordinarios. Recursos Ordinarios.
589 352.
Artículo 6035. Para dirección y administración del Fondo Nacional Hospitalario 2.000.000 2.000.000
Ministerio de Desarrollo Económico. Ministerio de Desarrollo Económico. Ministerio de Desarrollo Económico. Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 615 CAPITULO 615 CAPITULO 615 CAPITULO 615
Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro.
Programa 615. Programa 615. Programa 615. Programa 615.
Planeación y fomento en los Departamentos. Planeación y fomento en los Departamentos. Planeación y fomento en los Departamentos. Planeación y fomento en los Departamentos.
Inversión Indirecta. Inversión Indirecta. Inversión Indirecta. Inversión Indirecta.
Recursos Ordinarios. Recursos Ordinarios. Recursos Ordinarios. Recursos Ordinarios.
490 282.
Artículo 6152. Planeación y fomento en el Departamento de la Guajira 4.600.000 4.600.000 4.600.000
Suman los créditos adicionales 34.100.000 34.100.000 34.100.000
Artículo 3°. Se aclara la leyenda del artículo 1663 del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional en el sentido de expresar que dicho texto debe decir: "de la clase F" y no de "la clase B" como dice en el Presupuesto. Artículo 3°. Se aclara la leyenda del artículo 1663 del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional en el sentido de expresar que dicho texto debe decir: "de la clase F" y no de "la clase B" como dice en el Presupuesto. Artículo 3°. Se aclara la leyenda del artículo 1663 del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional en el sentido de expresar que dicho texto debe decir: "de la clase F" y no de "la clase B" como dice en el Presupuesto. Artículo 3°. Se aclara la leyenda del artículo 1663 del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional en el sentido de expresar que dicho texto debe decir: "de la clase F" y no de "la clase B" como dice en el Presupuesto.
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Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de diciembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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