Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975, (Contraloría General de la República y Ministerios de Salud Pública y Desarrollo Económico) por $ 34.100.000 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos:
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 de la Contraloría General de la República y los Ministerios de Salud Pública y Desarrollo Económico:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1975 por $ 823.602.101.01 de los cuales se utilizan $ 34.100.000 para financiar las créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de treinta y cuatro millones cien mil pesos ($ 34.100.000) moneda legal, que con base en el Certificado, de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 115. Superávit fiscal de 1974 | $ 34.100.000 | $ 34.100.000 | $ 34.100.000 |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ 34.100.000 | $ 34.100.000 | $ 34.100.000 |
| Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense las siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense las siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense las siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense las siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
| --- | --- | --- | --- |
| CAPITULO 605 | CAPITULO 605 | CAPITULO 605 | CAPITULO 605 |
| Contraloría General de la República. | Contraloría General de la República. | Contraloría General de la República. | Contraloría General de la República. |
| Programa 006. | Programa 006. | Programa 006. | Programa 006. |
| Fiscalización de los Establecimientos Públicos. | Fiscalización de los Establecimientos Públicos. | Fiscalización de los Establecimientos Públicos. | Fiscalización de los Establecimientos Públicos. |
| Servicios Personales. | Servicios Personales. | Servicios Personales. | Servicios Personales. |
| 101 113 103. Artículo 0067. Sueldos del personal de nómina | $ 11.500.000 | $ 11.500.000 | $ 11.500.000 |
| Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. |
| CAPITULO 219 | CAPITULO 219 | CAPITULO 219 | CAPITULO 219 |
| Servicios Seccionales de Salud. | Servicios Seccionales de Salud. | Servicios Seccionales de Salud. | Servicios Seccionales de Salud. |
| Programa 219. | Programa 219. | Programa 219. | Programa 219. |
| Aportes regionales para salubridad pública. | Aportes regionales para salubridad pública. | Aportes regionales para salubridad pública. | Aportes regionales para salubridad pública. |
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
| 203 352 412. Artículo 2228. Departamentos de Cundinamarca y Bogotá, D. E | 16.000.000 | 16.000.000 | 16.000.000 |
| Ordinales. | |||
| 1. Bogotá: Hospital de la Misericordia | 1. Bogotá: Hospital de la Misericordia | 1. Bogotá: Hospital de la Misericordia | 1. Bogotá: Hospital de la Misericordia |
| $ | 1.700.000 | ||
| 7. Bogotá: Hospital San Juan de Dios - (La Hortúa). | 8.000.000 | 8.000.000 | |
| 8. Bogotá: Hospital Infantil Lorencita Villegas de Santos | 2.400.000 | 2.400.000 | |
| 9. Bogotá: Hospital de la Samaritana | 1.500.000 | 1.500.000 | |
| 10. Bogotá: Hospital San Ignacio | 1.200.000 | 1.200.000 | |
| 11. Bogotá: Hospital de San José | 1.200.000 | 1.200.000 | |
| PRESUPUESTO DE INVERSION | |||
| CAPITULO 598 | CAPITULO 598 | CAPITULO 598 | CAPITULO 598 |
| Fondo Nacional Hospitalario. | Fondo Nacional Hospitalario. | Fondo Nacional Hospitalario. | Fondo Nacional Hospitalario. |
| Programa 602 Construcción, ampliación y terminación de hospitales. | Programa 602 Construcción, ampliación y terminación de hospitales. | Programa 602 Construcción, ampliación y terminación de hospitales. | Programa 602 Construcción, ampliación y terminación de hospitales. |
| Inversión Indirecta. | Inversión Indirecta. | Inversión Indirecta. | Inversión Indirecta. |
| Recursos Ordinarios. | Recursos Ordinarios. | Recursos Ordinarios. | Recursos Ordinarios. |
| 589 352. | |||
| Artículo 6035. Para dirección y administración del Fondo Nacional Hospitalario | 2.000.000 | 2.000.000 | |
| Ministerio de Desarrollo Económico. | Ministerio de Desarrollo Económico. | Ministerio de Desarrollo Económico. | Ministerio de Desarrollo Económico. |
| CAPITULO 615 | CAPITULO 615 | CAPITULO 615 | CAPITULO 615 |
| Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. |
| Programa 615. | Programa 615. | Programa 615. | Programa 615. |
| Planeación y fomento en los Departamentos. | Planeación y fomento en los Departamentos. | Planeación y fomento en los Departamentos. | Planeación y fomento en los Departamentos. |
| Inversión Indirecta. | Inversión Indirecta. | Inversión Indirecta. | Inversión Indirecta. |
| Recursos Ordinarios. | Recursos Ordinarios. | Recursos Ordinarios. | Recursos Ordinarios. |
| 490 282. | |||
| Artículo 6152. Planeación y fomento en el Departamento de la Guajira | 4.600.000 | 4.600.000 | 4.600.000 |
| Suman los créditos adicionales | 34.100.000 | 34.100.000 | 34.100.000 |
| Artículo 3°. Se aclara la leyenda del artículo 1663 del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional en el sentido de expresar que dicho texto debe decir: "de la clase F" y no de "la clase B" como dice en el Presupuesto. | Artículo 3°. Se aclara la leyenda del artículo 1663 del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional en el sentido de expresar que dicho texto debe decir: "de la clase F" y no de "la clase B" como dice en el Presupuesto. | Artículo 3°. Se aclara la leyenda del artículo 1663 del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional en el sentido de expresar que dicho texto debe decir: "de la clase F" y no de "la clase B" como dice en el Presupuesto. | Artículo 3°. Se aclara la leyenda del artículo 1663 del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional en el sentido de expresar que dicho texto debe decir: "de la clase F" y no de "la clase B" como dice en el Presupuesto. |
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Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de diciembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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