Por el cual se hacen unas traslaciones, se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso y se dictan unas disposiciones
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones el presupuesto de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 2°.
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