Por el cual se auxilia a los familiares de las victimas del genocidio de "La Italia", Municipio de Victoria, y al Municipio de Marquetalia, ambos en el Departamento de Caldas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que en la mañana del cinco (5) de agosto del año en curso, en la región de "La Italia", jurisdicción del Municipio de Victoria (Caldas), y en la carretera que conduce al Municipio de Marquetalia, la acción violenta de elementos antisociales perpetró un nuevo y cruel genocidio que costó la vida a cuarenta y dos compatriotas, en su mayoría trabajadores de modestas condiciones económicas, quedando sus inmediatos allegados, como es de suponerse, en extrema situación de penuria económica
Que en vista de lo anterior, y por Decretó 0705, de octubre 14 de 1963, emanado de la Gobernación de Caldas, se creó una junta Especial, encargada de recibir e invertir los auxilios que entidades oficiales, semioficiales y particulares favorezcan a las familias de las víctimas,
DECRETA:
Artículo primero. Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente para auxiliar a los familiares más cercanos de quienes fueron víctimas de los hechos de que se ha dado cuenta en la parte motiva de esta providencia. El valor de ese auxilio le será entregado a la Junta Especial a que hace referencia el último de los considerandos atrás consignados, por conducto de su Tesorero, a quien se le girará el dinero correspondiente, para que dicha Junta lo invierta en la forma que a juicio suyo estime conveniente, y en orden a satisfacer las principales y urgentes necesidades económicas de los parientes más inmediatos de las víctimas de que se ha hecho mención.
Artículo segundo. Destinase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, como auxilio para atender las reparaciones indispensables e inmediatas que requiere la planta de energía eléctrica de Marquetalia (Departamento de Caldas), en la forma como mejor lo disponga una Junta que para el efecto se constituye, y que estará compuesta por el Alcalde, el Presidente del Consejo, el Personero y el Tesorero Municipales del lugar. El valor correspondiente a este auxilio será girado al mencionado Tesorero. Municipal de Marquetalia.
Artículo tercero. Tanto el Tesorero de la Junta Especial creada por el Gobernador de Caldas, en Decreto 0705, de 14 de octubre de 1963, como el Tesorero Municipal de Marquetalia, sin perjuicio de las cuentas que deben rendir a la Contraloría General de la República, informarán al Ministerio de Gobierno sobre la inversión de los respectivos fondos, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que se de por concluida tal inversión.
Artículo cuarto. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo al Capítulo 0111, articulo 01143 del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Aurelio Camacho Rueda. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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