Por el cuales se abre unos crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública), por $ 26.000.000 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1976-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos:

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública por $ 26.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1975 por $ 823.602.101.01 de los cuales se utilizan $ 26.000.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de veintiséis millones de pesos ($ 26.000.000) moneda legal, que, con basa en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la. República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

CAPITULO XII

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 115.

Superávit fiscal de 1974 $ 26.000.000
Suma el recurso $ 26.000.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE INVERSION CAPITULO 595 Ministerio de Salud Pública. Programa 596. Extensión de Servicios de Protección Materno - Infantil. Inversión Directa. Recursos Ordinarios. 516 354. Artículo 5960. Extensión del servicio de atención materno-infantil
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Artículo 3°. Aclárase el Decreto - número 1851 de 1975 del Ministerio de Agricultura en el sentido que los artículos correctos son el 5799 - A y 5801 - A y no como allí aparece. Artículo 411 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3°. Aclárase el Decreto - número 1851 de 1975 del Ministerio de Agricultura en el sentido que los artículos correctos son el 5799 - A y 5801 - A y no como allí aparece. Artículo 411 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1°de diciembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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