Por el cual se crean unos comites asesores
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Créanse los siguientes comités asesores del Gobierno Nacional en materia de transporte:
- Comité Asesor del Transporte Público Colectivo Urbano.
- Comité Asesor del Transporte Intermunicipal de Pasajeros.
- Comité Asesor del Transporte de Carga.
Artículo 2º Los comités asesores mencionados es el articulo anterior, tendrán como función la de analizar y evaluar los aspectos atinentes al transporte en su respectiva área y formular al Gobierno las recomendaciones que consideren pertinentes. Cada comité se dará su propio reglamento.
Artículo 3º Cada comité asesor estará integrado por siete (7) miembros así:
- Viceministra de Obras Públicas o su Delegado, quien lo presidirá.
- Un Delegado del Ministro de Desarrollo Económico.
- Un Delegado del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
- El Director del INTRA.
- El Gerente de la Corporación Financiera del Transporte.
- Dos representantes del sector privado, escogidos por el Ministro de Obras Públicas y Transporte, de ternas que pasen las asociaciones de transportadores a nivel nacional en la respectiva área.
Artículo 4º Los comités a que se refiere este Decreto estarán adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de septiembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Ospina Sardi.
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