Por el cual se crean unos comites asesores

Rango Decreto
Publicación 1983-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Créanse los siguientes comités asesores del Gobierno Nacional en materia de transporte:
Artículo 2º Los comités asesores mencionados es el articulo anterior, tendrán como función la de analizar y evaluar los aspectos atinentes al transporte en su respectiva área y formular al Gobierno las recomendaciones que consideren pertinentes. Cada comité se dará su propio reglamento.
Artículo 3º Cada comité asesor estará integrado por siete (7) miembros así:
Artículo 4º Los comités a que se refiere este Decreto estarán adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de septiembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Ospina Sardi.

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