por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1991-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 7 de 1991 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 0007 DE 1991

(noviembre 7)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para emitir por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, Títulos de Apoyo Cafetero, TAC.

Artículo 2º. Los Títulos de Apoyo Cafetero tendrán las siguientes características:

Artículo 3º. El productor de café adquirirá el derecho a recibir los Títulos de Apoyo Cafetero, TAC, en el momento en que efectúe la venta de café pergamino tipo Federación en el mercado interno.

Artículo 4º. Para facilitar y acelerar la privatización y democratización del Banco Cafetero, los productores de café con cédula cafetera y las cooperativas de caficultores podrán utilizar los Títulos de Apoyo Cafetero, TAC, por su valor nominal, para adquirir, a precio comercial acciones de las que posee el Fondo Nacional del Café en el Banco Cafetero.

Artículo 5º. Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la emisión y el manejo de los títulos de que trata este Acuerdo.

Artículo 6º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

El Presidente,

(Fdo.) Luis Ignacio Munera Cambas.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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