Por el cual se crea un Centro de Higiene en la ciudad de Barrancabermeja
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 7° de la Ley 1ª de 1931,
DECRETA:
Artículo primero. Créase, a partir del quince de julio del presente año, un Centro de Higiene en la ciudad de Barrancabermeja, con los siguientes servicios:
Campaña de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental;
Campaña Antivenérea.
Artículo segundo. El Centro de Higiene tendrá el siguiente personal, asignaciones y gastos de sostenimiento:
| Dirección. | Mensual. |
|---|---|
| Director, que será especialista en enfermedades venéreas | $ 500.00 |
| Secretario-Pagador | 180.00 |
| Mecanógrafa, encargada de la Estadística | 120.00 |
| Servicio Antivenéreo. | |
| Visitadora de Higiene Pública | 180.00 |
| Un Enfermero | 150.00 |
| Una Enfermera | 160.00 |
| Dos Sirvientes, a $ 25 cada uno | 50.00 |
| Un Portero-Celador | 50.00 |
| Sostenimiento | 1.000.00 |
| Servido de Higiene Materno-Infantil. Escolar y Dental. | |
| Médico Pediatra (medio tiempo) | 300.00 |
| Odontólogo (medio tiempo) | 250.00 |
| Auxiliar de Enfermera Partera | 180.00 |
| Auxiliar de Enfermería de Protección Infantil | 160.00 |
| Dos Visitadoras de Higiene Pública, a $ 180 cada una | 360.00 |
| Gastos de sostenimiento del Consultorio de Niño Sano | |
| Dirección. | Mensual. |
| y de Alimentación Infantil | $ 150.00 |
| Gastos de sostenimiento del Consultorio Prenatal | 50.00 |
| Para pagar personal de servicio doméstico para los diversos consultorios | 50.00 |
| Para dotación, por una sola vez | 2.000.00 |
Artículo tercero. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto será tomado del Capítulo 60, artículo 563, del Presupuesto Nacional vigente, y de los que con tal fin se incluyan en el Presupuesto Nacional de cada año.
Artículo cuarto. Estos Servicios dependerán de la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, y su orientación técnica estará a cargo de las Divisiones de Higiene Materno-infantil, Escolar y Dental y de Venéreas y Plan del Ministerio de Higiene, las que dictarán las resoluciones relativas a la reglamentación y control de los servicios especiales que por el presente Decreto se crean.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.