Por el cual se crean dos cargos en el Terminal de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO:
Que el Administrador del Terminal de Barranquilla ha comprobado la necesidad de nombrar dos Pilotos más para que atiendan a los barcos que entran y salen por Bocas de Ceniza.
Que hace cuatro años vienen practicando dos Aprendices de Pilotos, que han sido pagados por jornal y están suficientemente capacitados para ejercer las funciones de Pilotos,
DECRETA:
Artículo único. Créanse dos cargos de Pilotos para el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, cada uno con sueldo de $ 333.50, valor que se cubrirá con la partida designada a gastos de administración y explotación de ese Terminal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.