Por el cual se adiciona el artículo 6º del decreto 0402 de 1952
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. |
|---|---|---|
| Capítulo 35. | ||
| Servicio de Aduanas. | ||
| Del artículo 287. Para vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año | $ | 100.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 100.000.00 |
| Capítulo 35. | ||
| Servicio de Aduanas. | ||
| Al artículo 289. Para muebles, enseres, equipo mecánico y elementos de laboratorio al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, en el año | $ | 100.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 100.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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