Por el cual se adiciona el artículo 6º del decreto 0402 de 1952

Rango Decreto
Publicación 1953-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Capítulo 35.
Servicio de Aduanas.
Del artículo 287. Para vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año $ 100.000.00
Suman los contracréditos $ 100.000.00
Capítulo 35.
Servicio de Aduanas.
Al artículo 289. Para muebles, enseres, equipo mecánico y elementos de laboratorio al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, en el año $ 100.000.00
Suman los créditos $ 100.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

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