Por el cual se aclara el Decreto 2512, de 15 de septiembre de 1962

Rango Decreto
Publicación 1963-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 2512, de septiembre de 1962, en su artículo se dispuso auxiliar con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente al Municipio de Sonsón, en el Departamento de Antioquia;

Que en el artículo 2 del citado Decreto se dijo que el valor de dicho auxilio sería invertido en obras de demolición y reconstrucción de edificaciones afectadas por el movimiento sísmico registrado en todo el país el 30 de julio de 1962, y que causó graves daños en numerosas edificaciones del Municipio de Sonsón;

Que en el mismo artículo del Decreto que acaba de citarse, se dijo que el valor del auxilio en mención se invertiría para el fin indicado, a juicio de 1a una Junta Especial que se denominaría "Junta pro Damnificados de Sonsón", y que estaría integrada por el Ilustrísimo señor Obispo de aquella Diócesis, o por un representante suyo, por el Alcalde, el Personero, el Presidente del Concejo y un representante de la Junta de Mejoras Públicas del mismo Municipio, designado por ésta;

Que el 10 de septiembre de 1962, varios vecinos prestantes de la ciudad de Sonsón decidieron constituir una asociación sin ánimo de lucro, denominada "Corporación pro Reconstrucción de Sonsón", entre cuyos fines esenciales figura "el de planear y ejecutar la reconstrucción material del Municipio de Sonsón, su desarrollo cultural, social, económico y urbanístico", para beneficio general de ese Importante núcleo humano;

Que a la referida Corporación le reconoció personería jurídica la Gobernación de Antioquia por medio de la Resolución número 090, de 26 de septiembre de 1962, conforme a la cual se ordenó inscribir como representante legal de dicha entidad al señor Valerio Isaza Londoño, en su carácter de Director Administrativo;

Que el citado señor Isaza Londoño, previo acuerdo de los miembros de la Corporación pro Reconstrucción de Sonsón", con los de la "Junta pro Damnificados", de esa misma ciudad y con el Ilustrísimo señor Obispo de esa Diócesis, se ha dirigido por escrito a este Ministerio solicitando lo siguiente:

Que el Gobierno, en vista de la finalidad altamente social y de ayuda eficaz, que representa para los damnificados en referencia la autorización solicitada por el señor representante legal de la Corporación pro Reconstrucción de Sonsón", no ve inconveniente legal para concederla, y sí más bien un medio efectivo para que el dinero del auxilio cumpla en mejor forma los fines altruistas que debe tener,

DECRETA:

Artículo primero. De los ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) del auxilió en favor del Municipio de Sonsón, a que se refiere el Decreto número 2512, de 15 de septiembre de 1962, serán tomados cincuenta mil pesos ($ 50.030.00) para destinarlos a cubrir los gastos de demolición de la Catedral de dicha ciudad, destruida en su mayor parte por el sismo ocurrido el 30 de julio de 1962. Esta inversión se hará bajo el control y la súper vigilancia del Ilustrísimo señor Obispo de la Diócesis de Sonsón, quien designará la persona encargada de administrar esos fondos, de informar a este Ministerio sobre dicha inversión, y de rendir las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República.
Artículo segundo. Se autoriza a la entidad denominada "Corporación pro Reconstrucción de Sonsón" para que invierta los cien mil pesos ($ 100.000.00) restantes del auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto, en la construcción de un tejar destinado a proveer de los materiales que allí se fabriquen (tejas, ladrillos, adobes, etc.), y a precios módicos, a las personas y entidades damnificadas de la ciudad de Sonsón, que estén interesadas en reconstruir sus viviendas y edificaciones, destruidas en todo o en parte por el sismo registrado el 30 de julio de 1962.
Artículo tercero. Los cien mil pesos ($ 100,000.00) de que habla el artículo anterior, serán manejados o administrados por la persona que desempeñe las funciones de tesorería dentro de la "Corporación pro Reconstrucción de Sonsón", e invertidos en la forma indicada por la Junta Directiva de ésta, la cual deberá informar oportunamente acerca de ello al Ministerio de Gobierno, sin perjuicio de las cuentas respectivas que debe rendir a la Contraloría General de la República el Tesorero de aquella institución, en cuyo poder se encuentra ya el dinero del auxilio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Aurelio Camacho Rueda. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.

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