Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Congreso Nacional), por $ 790.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medió del numeral 3 del artículo 50 de la Ley 4 ª de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha ed la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 11875 de 1971, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó la Resolución número 287 del Congreso Nacional, por la cual declaró sobrante el saldo de una apropiación del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 790.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto: en él artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva; y Disponibilidad número 81 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Funcionamiento
Contracrédito
Concreso Nacional
Capítulo 001
Congreso Nacional Programa 001
Senado de la República
Servicios personales
| 101 111 109 Artículo 0004. Remuneración servicios técnicos | $ | 790.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 790.000 |
Créditos
Presupuesto de Funcionamiento
Congreso Nacional
Capítulo 001
Congreso Nacional
Programa 001
Senado de la República
Servicios personales
| 101 111 103 Artículo 0002. Sueldos del, personal denomina | $400.000 |
|---|---|
Gastos generales.
| 106 1.11 209 Artículo 0013. Servicios públicos | 190.000 | |
|---|---|---|
| 106 111 211. Artículo 0014. Materiales y suministros | 200.000 | |
| Suman los créditos | $ | 790.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1971.
MISAEL.PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo. Llorente M.
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