Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional y de Educación Nacional) por $ 204.390.115
El Presidente da la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que por medio de la Resolución número 12338 de 1975, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante. y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 204.390.115 en el Presupuesto de Gastos para Servicio de la Deuda Pública con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de créditos adicionales al misino Presupuesto y en el del Ministerio de Educación Nacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el: artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 93 de 1975 por $ 204.390.115 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 155
Dirección General de Crédito Público.
Programa 155.
Deuda Externa.
Documentos al Portador.
Deuda en Dólares.
Bonos Colombianos de Deuda Externa de 1973.
Artículo 1551. Servicio de los Bonos Colombianos de Deuda Externa de 1973, del 8¼% anual, pagaderos .en 1988, emitidos por el Gobierno Nacional, en virtud de la Ley 3ª de 1972 y los Decretos 2245 de 1972 y 25 de 1973, y los contratos de enero 18 y febrero 1° de 1973, así:
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