Por el cual se reconocen unos estudios y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Decreto número 1592 de 1974 fijó un nuevo plan de estudios para los Institutos Técnicos Agrícolas, el cual no pudo aplicarse por falta de programas curriculares para su desarrollo;
Que los Institutos Técnicos Agrícolas - ITA, a partir del año académico de 1975, adoptaron los planes y programas del Decreto número 1085 de 1971, para la rama agropecuaria en los niveles l° a 6° y continuaron desarrollando para el grado 7°, un plan de estudios sin norma legal que lo respaldara;
Que el Decreto número 088 de 1976, dispone la conversión paulatina de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada - INEM y de los Institutos Técnicos Agrícolas - ITA, en planteles de carreras intermedias,
decreta:
Artículo primero. Para efectos académicos reconócese los estudios adelantados por los alumnos de los Institutos Técnicos Agrícolas - ITA, durante los años de 1975 y 1976, conforme a los planes y programas que establece el Decreto número 1085 de 1971 para los grados primero a sexto (1º a 6º) de bachillerato.
Artículo segundo. Reconócese igualmente los estudios realizados en los Institutos Técnicos Agrícolas -ITA, para la aprobación del séptimo grado y el otorgamiento del título de 'Bachiller Técnico, a los estudiantes que hayan cursado en 1975 y 1976 las siguientes asignaturas:
| a) | Académicas | Horas semanales | Horas semanales |
|---|---|---|---|
| Educación Religiosa | 1 | 1 | |
| Filosofía | 2 | 2 | |
| Estudios Sociales (Instituciones Colombianas, Civismo Internacional, Instituciones de. Desarrollo Rural y Sociología) | 2 | 2 | |
| a) | Académicas | Horas semanales | Horas semanales |
| Castellano y Literatura | 2 | 2 | |
| Idiomas extranjeros (inglés, francés) | 2 | 2 | |
| Educación Física y Deportes | 3 | 3 | |
| Educación Estética | 2 | 2 | |
| Total intensidad horaria en asignaturas académicas | 14 | 14 | |
| b) | Técnicas | Horas semanales | Horas semanales |
| Suelos | 4 | 4 | |
| Plagas y enfermedades | 4 | 4 | |
| Cultivos | 3 | 3 | |
| Silvicultura | 2 | 2 | |
| Riegos y drenajes | 3 | 3 | |
| Tecnología Agropecuaria | 3 | 3 | |
| Maquinaria agrícola (incluyendo taller) | 3 | ||
| Administración de fincas (incluyendo crédito) | 3 | 3 | |
| Extensión agrícola y pedagogía vocacional | 3 | ||
| Biblioteca | 1 | ||
| Total, intensidad horaria en materias técnicas | 29 | ||
| Total general de intensidad horaria | 43 |
Artículo tercero. Derógase el Decreto número 1592 de 1974.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, d. e., a 13 de diciembre de 1976.
alfonso lopez michelsen'
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Duran Dussán.
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