Por el cual se determina un procedimiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De las providencias dictadas en las apelaciones o consultas de las resoluciones proferidas por las Juntas Centrales de Títulos Médicos, Odontológicos y Farmacéuticos, y que actualmente se tramitan en el Departamento Jurídico, conocerá únicamente el Ministro de Higiene.
Artículo segundo. El Jefe del Departamento Jurídico queda autorizado para firmar los autos de sustanciación, como los de apertura a prueba, para mejor proveer, fijación en lista, etc., y los autos interlocutorios que no impliquen una decisión definitiva.
Parágrafo. La delegación que se confiere en este artículo no comprende las providencias que decidan algún recurso de reconsideración, ni ella impide que la función respectiva se ejerza directamente por el Ministro, cuando a juicio de éste o del Jefe del Departamenlo Jurídico se considere conveniente.
Artículo tercero. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Este Decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.