Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 357 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1949-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la potestad reglamentaria que le otorga la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Además de la cooperación económica que prestará el Gobierno, según el artículo 1° del Decreto 357 de 1948, el Ministerio de Obras Públicas auxiliará a cada cooperativa con la suma de doscientos pesos ($ 200) mensuales por cada Zona de Edificios Nacionales o de Carreteras, más la de cien pesos ($ 100) mensuales por cada frente de trabajo con administración propia, que tengan personal afiliado en dicha sociedad. Este auxilio se destinará a sueldos y prestaciones del personal administrativo. El Ministerio suministrará los locales para oficinas y almacenes, y atenderá en sus talleres a la reparación de los vehículos pertenecientes a las cooperativas.
Artículo segundo. Las reservas de que trata el artículo 2° del Decreto 357 de 1948 se reintegrarán al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas el día 15 de octubre de 1949, si en tal fecha los trabajadores no hubieren organizado las correspondientes cooperativas.
Artículo tercero. Quedan derogados el artículo 12 y el parágrafo del artículo 2° del Decreto 357 de 1948.
Artículo cuarto. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro de Comercio e Industrias, Jorge LEYVA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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