Sobre control fiscal del Fondo Rotatorio de Fomento Económico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que conforme al artículo 28 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940, por el cual se creó el Fondo Rotatorio de Fomento Económico, se adscribió su fiscalización a la Contraloría General de la República;
Que en virtud de la autorización conferida por el Decreto-ley número 1989 de 1951, se celebró el contrato de 26 de noviembre del mismo año, por el cual la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero tomó a su cargo por el término de 20 años la administración delegada del citado Fondo Rotatorio de Fomento Económico;
Que en desarrollo de ese contrato las operaciones del Fondo Rotatorio de Fomento Económico están sometidas a los reglamentos que rigen para las operaciones similares de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por lo cual conviene aplicar al control fiscal del Fondo las mismas normas que rigen para la Caja,
DECRETA:
Artículo primero. Mientras se encuentre en vigor el contrato suscrito por el Gobierno el 26 de noviembre de 1951, sobre administración, por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, del Fondo Rotatorio de Fomento Económico, el control fiscal y supervigilancia de dicho Fondo serán ejercidos por la Auditoría de la Caja y la Superintendecia Bancaria.
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1953.
Teniente General Gustavo Rojas Pinilla
El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores. Evaristo Sourdis,
El Ministro de Justicia, Antonio Escobar Camargo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo, Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Fomento, Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos, Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones, Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo Gómez.
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