Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para 1963. (Ministerio de Agricultura), por $ 156.940.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un contracrédito y abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Agricultura), por $ 156.940.00;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 47 de 1963, por $ 156.940.00;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Contracrédito
CAPITULO 2604
División de Recursos Naturales
Programa I
Conservación y Manejo de Suelos
Gastos generales
(Recursos del Crédito A. I. D)
| 410, 216. Artículo 26056-A. Compra de equipo | 156.940.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | 156.940.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Crédito
CAPITULO 2605
División de Investigaciones
Agropecuarias
Programa I
Investigación y Experimentación Regional
Gastos generales
(Recurso del crédito A. I. D.)
| 406, 213. Artículo 26070-A. Financiación del convenio suscrito | |
|---|---|
| entre el Ministerio y la Oficina sanitaria Panamericana | |
| para llevar a cabo el programa de aplicación controlada | |
| de vacuna contra la fiebre aftosa | 156.940.00 |
| Suma el crédito | 156.940.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1963
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, CarlosSanz de Santamaría.
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