por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 2014-12-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el numeral 4 del artículo 5° del Decreto número 1649 de 2014, el cual quedará así:

“(…)

4.1 Consejería Presidencial para la Primera Infancia.

4.2 Consejería Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación.

(...)”.

Artículo 2°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Dirección para el Sector Privado.
Artículo 3°.Dirección para el Sector Privado. Son funciones de la Dirección para el Sector Privado:
Artículo 4°.Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto número 1649 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Néstor Humberto Martínez Neira.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

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