por el cual se provee a la construcción de un Manicomio Criminal

Rango Decreto
Publicación 1950-08-18
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que una de las mayores y más urgentes necesidades de la administración de justicia es la de disponer de medios adecuados para que puedan ejecutarse en la forma ordenada por la ley las decisiones judiciales sobre penas y medidas de seguridad, especialmente en aquellos casos en que el procesado debe ser sometido a tratamientos científicos, por el estado de anormalidad psíquica anterior o posterior

a la comisión del delito;

Que en la actualidad no existe un establecimiento donde puedan ser recluidos los delincuentes alienados, ya que los manicomios comunes no poseen las seguridades necesarias, ni están destinados a experimentar y desarrollar métodos o sistemas que procuren la rehabilitación social de quienes han infringido la ley penal;

Que el problema ha venido a agudizarse con la negativa por parte de la Beneficencia de Cundinamarca de seguir recibiendo en sus Frenocomios los presos alienados, cuyo asilo estaba contratado anteriormente con dicha entidad, y

Que sobre la base de estudios hechos por el Departamento de Establecimientos de Detención. Pena y Medidas de Seguridad y por la Sección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas, se ha elaborado el proyecto de construcción de un Manicomio Criminal, para que funcione como una dependencia de la Penitenciaría Central y en terrenos de la misma, pero separado del Presidio, proyecto que consulta las necesidades actuales y que permite su ampliación en el futuro, con lo cual se hace posible dar cumplimiento a una de las innovaciones más interesantes consignada en el Código Penal vigente,

DECRETA:

Artículo 1° Ordénase la construcción de un Manicomio Criminal, sobre la base de los planos elaborados por el Ministerio de Obras Públicas, construcción que deberá realizarse en terrenos de la Penitenciaría. Central, en el sitio que se acuerde con la Dirección del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.
Artículo 2° Para esta construcción destínase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), en que se ha calculado el costo de la obra, suma que se tomará de la partida asignada a Edificios Nacionales por el ordinal b) del artículo 1° del Decreto legislativo 2525 de 27 de julio del año en curso.
Artículo 3° En esta construcción, el Ministerio de Obras Públicas preferirá la mano de obra del personal de penados de la Penitenciaría Central, así como los elementos que se produzcan en los talleres de este establecimiento.

Publíquese y comuníquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLOOCAMPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETAARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, JuanGuillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, JorgeE. CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elias DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional,Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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