Por el cual se dan unas facultades al Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales y se amplía el territorio de su jurisdicción
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que resulta necesario investir al jefe civil y militar de los llanos Orientales de ciertas facultades jurisdiccionales y ampliar territorio donde ejerce su autoridad,
DECRETA:
Artículo 1° Invistese al Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales, de las facultades que otorgó el decreto 1125 de 1950 al Inspector General de las Fuerzas Militares y extiéndese el territorio de su jurisdicción penal militar al que ocupan los municipios de El Cocuy, Chita, Socha, Puebloviejo, Sogamoso, Miraflores, Medina y Villavicencio, y a Oriente de esta línea.
Artículo 2° El jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales devengará una asignación mensual total, comprendidos sueldo básico, primas de toda clase, de dos mil quinientos pesos ($2.500.00) moneda corriente.
Artículo 3° Creanse los cargos de Asesor Jurídico del Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales y del Secretario del mismo, con una asignación mensual de novecientos cincuenta pesos ($950.00) y quinientos pesos ($500.00) respectivamente.
Artículo 4° Las asignaciones fijadas en el presente Decreto se pagaran con cargo al presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Artículo 5° Este Decreto suspende las disposiciones legales que lesean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a17 de diciembre de 1951.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade- El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín--El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Álvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau- El Ministro de Higiene, AlonsoCarvajal Peralta- El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces--El Ministro de Educación Nacional. Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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