Por el cual se conceden unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1953-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Gobierno Nacional está autorizado por el Decreto extraordinario número 2207 de 28 de agosto de 1953 para contratar con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la administración del Terminal de Buenaventura; y mientras dicho contrato se celebra, se ha convenido en que dicho Consejo continúe atendiendo, en la forma como hasta ahora lo ha hecho, la administración del Muelle; y

Que para la reorganización que se adelanta del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales se requiere, en primer término, saldar los déficit del mismo, liquidados en vigencias anteriores, y proveer a su mejor financiación,

decreta:

Artículo 1° Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para aplicar a la cancelación del déficit del mismo, los productos líquidos del Muelle de Buenaventura en los años de 1951 y 1952, contabilizados en la actualidad como superávit de dicho Muelle.
Artículo 2° Igualmente queda autorizado el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que, después de deducir y entregar a la Nación los productos líquidos del Muelle de Buenaventura, estimados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia de 1953 en $ 2.437.645.31, aplique el mayor valor de dicho estimativo, si lo hubiere, y los productos líquidos de los futuros ejercicios, en primer término, a saldar el déficit del Consejo de los años anteriores, y en segundo, a aumentar los aportes del Gobierno en la misma entidad.
Artículo 3° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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