Por medio del cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1400 de 1950

Rango Decreto
Publicación 1955-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la fecha del presente. Decreto, podrán aspirar al Diploma de Capitanes Fluviales los Oficiales de la Armada Nacional, sin más requisitos que el haber prestado sus servicios por seis 6) meses en una entidad fluvial, bien sea de guerra o de servicio público.
Artículo 2º. Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A

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