Por el cual se incorpora como dependencia directa del Ministerio de Salud Pública, a la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, que venía desarrollándose en colaboración con la Organización Mundial de Salud (O.M.S.) y el Fondo de las Nacionales Unidas para la Infancia (UNICEF)

Rango Decreto
Publicación 1956-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Créase a partir del 1º de septiembre de 1956, como dependencia directa de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública, el Grupo de "Vacunación en Masa con BCG", a cuyo cargo estará la terminación de la Campaña de Vacunación desarrollada hasta el 31 de agosto de 1956, en cooperación con la OMS y la UNICEF, lo mismo que la vacunación futura de los recién nacidos y de todos aquellos que se considere necesario.
Artículo segundo. El Grupo "Vacunación en Masa con BCG", funcionará como organismo de la campaña Antituberculosa Nacional, con el siguiente personal y asignaciones:
Artículo tercero. Los sueldos del personal del Grupo "Vacunación en Masa con BCG", se pagarán con cargo al Capítulo 284, artículo 2883 del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia, y al que a éste corresponda en los años siguientes.

Parágrafo. Los gastos inherentes a su normal funcionamiento se cargarán a las apropiaciones que correspondan como organismo de la Campaña Antituberculosa Nacional.

Artículo cuarto. Autorízase al Gobierno para efectuar las traslaciones presupuestales que sean necesarias a fin de darle cumplimiento al presente Decreto.
Artículo quinto. Para que no se suspenda el desarrollo y terminación de la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, que venía efectuándose en cooperación, los nombramientos del personal creado por el artículo segundo del presente Decreto tendrán efectividad desde el 1º de septiembre de 1956
Artículo sexto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de octubre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, José Enrique Arboleda Valencia.- El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional, José Manuel Rivas Sacconi. - El Ministro de Justicia, Luis Carlos Giraldo Marín. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Moralez Gómez. - El Ministro de Agricultura Ganadería, Eduardo Barrio González - El Ministro del Trabajo, Carlos Arturo Torres Poveda. -El Ministro de Salud Pública. Carlos Marquez Villegas. - El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. - El Ministro de Minas y Petróleos, Francisco Puyana Menéndez. - El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra Mayor General Gustavo Berrío Muñoz - El Ministro de Obras Públicas, Contralmirante Rubén Piedrahita Arango.

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