Por el cual se incorpora como dependencia directa del Ministerio de Salud Pública, a la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, que venía desarrollándose en colaboración con la Organización Mundial de Salud (O.M.S.) y el Fondo de las Nacionales Unidas para la Infancia (UNICEF)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
- 2º Que en el territorio nacional, por convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia (Ministerio de Salud Pública), la Organización Mundial de la Salud (OMS), y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se ha venido realizando un programa de vacunación en masa con BCG;
- 3º Que este convenio de Cooperación establece que una vez terminada la campaña en referencia, "el Gobierno de Colombia dará los pasos necesarios para establecer una organización permanente que permita la vacunación futura de los recién nacidos y de todos aquellos que la necesiten", y
- 4º Que habiendo expirado el término del convenio con fecha 31 de agosto de 1956, sin haberse terminado totalmente la Campaña de vacunación, es urgente incorporarla a la Campaña Antituberculosis Nacional, a fin de que no se quede ninguna región del país sin ese beneficio, y al mismo tiempo para darle cumplimiento a la parte del convenio por la cual el gobierno de Colombia se compromete a establecer una organización de carácter permanente, que asegure la vacunación futura,
DECRETA:
Artículo primero. Créase a partir del 1º de septiembre de 1956, como dependencia directa de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública, el Grupo de "Vacunación en Masa con BCG", a cuyo cargo estará la terminación de la Campaña de Vacunación desarrollada hasta el 31 de agosto de 1956, en cooperación con la OMS y la UNICEF, lo mismo que la vacunación futura de los recién nacidos y de todos aquellos que se considere necesario.
Artículo segundo. El Grupo "Vacunación en Masa con BCG", funcionará como organismo de la campaña Antituberculosa Nacional, con el siguiente personal y asignaciones:
Artículo tercero. Los sueldos del personal del Grupo "Vacunación en Masa con BCG", se pagarán con cargo al Capítulo 284, artículo 2883 del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia, y al que a éste corresponda en los años siguientes.
Parágrafo. Los gastos inherentes a su normal funcionamiento se cargarán a las apropiaciones que correspondan como organismo de la Campaña Antituberculosa Nacional.
Artículo cuarto. Autorízase al Gobierno para efectuar las traslaciones presupuestales que sean necesarias a fin de darle cumplimiento al presente Decreto.
Artículo quinto. Para que no se suspenda el desarrollo y terminación de la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, que venía efectuándose en cooperación, los nombramientos del personal creado por el artículo segundo del presente Decreto tendrán efectividad desde el 1º de septiembre de 1956
Artículo sexto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de octubre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, José Enrique Arboleda Valencia.- El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional, José Manuel Rivas Sacconi. - El Ministro de Justicia, Luis Carlos Giraldo Marín. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Moralez Gómez. - El Ministro de Agricultura Ganadería, Eduardo Barrio González - El Ministro del Trabajo, Carlos Arturo Torres Poveda. -El Ministro de Salud Pública. Carlos Marquez Villegas. - El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. - El Ministro de Minas y Petróleos, Francisco Puyana Menéndez. - El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra Mayor General Gustavo Berrío Muñoz - El Ministro de Obras Públicas, Contralmirante Rubén Piedrahita Arango.
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