Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 4.800.000.00 y (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 2.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, qué necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de Educación Nacional, ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de la suma de $ 4.800.000.00, apropiada en el Capítulo 680, programa 682, artículo 6828-B, por Decreto 2370 de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Educación Nacional

Capítulo 680

Ministerio de Educación Nacional

Programa 682

Construcción, reconstrucción y dotación de obras de fomento cultural

Recursos del Crédito Externo Fondos de Desarrollo Sectorial

588 319 Artículo 6828-B. Fomento y divulgación cultural $ 4.800.000

Que se distribuyen así:

Proyecto 1. Realización de festivales a nivel internacional, nacional y departamental $ 1.800.000
Proyecto 2. Publicaciones culturales. Biblioteca Colombiana de Cultura. Colección Popular 3.000.000
Total $ 4.800.000
Artículo 2° El presenté Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente M.

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