Por el cual se hace una modificación al Decreto número 25 de 1947

Rango Decreto
Publicación 1948-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3° de la Ley 39 de 1947,

DECRETA:

Artículo único. Suprímese el inciso b) del artículo 5° del Decreto número 25 de 1947. En consecuencia, la Administración General de Lazaretos, como Sección Administrativa de la División de Lepra, funcionará independientemente del Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene, con el personal que le fue asignado en el artículo 39 del citado Decreto.

Parágrafo. La Administración General de Lazaretos continuará desempeñando las funciones que le fueron señaladas en el artículo 18 del Decreto número 25 de 1947.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Higiene,

Jorge BEJARANO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.