Por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 0900 de 1951

Rango Decreto
Publicación 1952-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 637 de 1951,

DECRETA:

Artículo 1°. Todo Oficial de las Fuerzas Armadas que hubiere prestado servicio en el Teatro de Operaciones de Guerra en Corea por un tiempo no menor de tres meses, podrá importar, sin derecho a reembolso, un automóvil cuyo costo no sea superior a dos mil dólares (US$ 2.000.00) por una sola vez y para uso exclusivo.

Parágrafo. El Ministerio de Guerra comunicará al Ministerio de Hacienda los nombres de los Oficiales que reúnan las condiciones determinadas en este artículo.

Artículo 2°. Este Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1951

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. cabal.

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