por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 del 12 de junio de 1997 mediante el cual se establece la Planta de Personal de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, Corpomojana
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 10 del 12 de junio de 1997 emanado del Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 10 DE 1997
(junio 12)
por el cual se establece la Planta de Personal de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, Corpomojana.
El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 12 del Decreto 1768 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1 **º.** Las funciones propias de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana, serán cumplidas con la Planta de Personal que a continuación se establece:
| Número empleos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DIRECCION GENERAL | |||
| 1 | Director General de Entidad Descentralizada | 0015 | 20 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 17 |
| 1 | Conductor mecánico | 5310 | 11 |
| 1 | Asesor | 1020 | 04 |
| PLANTA GLOBAL | |||
| 3 | Subdirector General de Entidad Descentralizada | 0040 | 16 |
| 1 | Secretario General de Entidad Descentralizada | 0037 | 16 |
| 1 | Jefe de Oficina | 2045 | 20 |
| 3 | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 3 | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 3 | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| 2 | Profesional Universitario | 3020 | 13 |
| 1 | Técnico Administrativo | 4065 | 15 |
| 1 | Técnico Administrativo | 4065 | 14 |
| 3 | Técnico Administrativo | 4065 | 13 |
| 8 | Secretario | 5140 | 10 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 10 |
| 1 | Conductor mecánico | 5310 | 11 |
Artículo 2 **º.** El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y para su aplicación requiere el concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública y la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en San Marcos, Sucre, a los 12 días del mes de junio de 1997.
El Presidente,
(Fdo.) Vladimir Gómez Hernández.
El Secretario,
(Fdo.) Larchi Steer Luna.»
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro del Medio Ambiente,
Eduardo Verano de la Rosa.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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