por el cual se establece la Estructura del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2000-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política desarrollados por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1 º. Estructura. Para el desarrollo de las funciones el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, tendrá la siguiente estructura:

Consejo Directivo

1.0 Gerencia General

1.1 Oficina de Planeación

1.2 Oficina Jurídica

1.3 Oficina de control Interno

2.0 Subgerencia de Ingeniería

3.0 Subgerencia Administrativa y Financiera

4.0 Organos de Coordinación y Asesoría

4.1 Comisión de Personal

4.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

Artículo 2º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, estará integrado y cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, el Decreto 101 de 2000 y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º. Gerencia General. Son funciones de la Gerencia General, las siguientes:

Artículo 4º. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

Artículo 5º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

Artículo 6º.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 7º.Subgerencia de Ingeniería. Son funciones de la Subgerencia de Ingeniería, las siguientes:

Artículo 8º. Subgerencia administrativa y financiera. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera:

Artículo 9º. Organos de coordinación y asesoría. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3114 de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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