Por el cual se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Salud Pública -sección de Lepra-

Rango Decreto
Publicación 1958-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de noviembre del presente año, fíjanse las asignaciones mensuales de los siguientes cargos del Ministerio de Salud Pública -Sección de Lepra-:
EN LA JEFATURA DE LA SECCION DE LEPRA.
Un Jefe de Sección $ 1.450.00
Un Ingeniero 1.100.00
Un Oficial Mayor 480.00
Una Mecanotaquígrafa 380.00
Un Chofer 320.00
Un Mensajero 250.00
EN E L INSTITUTO DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS ESPECIALS SOBRE DERMATOLOGÍA Y LEPRA
Un Director $ 1.600.00
U n Subdirector 1.400.00
Dos Médicos residentes a $ 1.000.00 cada uno $ 2.000.00
Un Jefe de Anatomía Patológica 900.00
Un Jefe de Laboratorio 900.00
Dos Ayudantes de Laboratorio, a $ 500.00 cada uno 1.000.00
Un Secretario 450.00
Un Chofer 320.00
Un Portero-Celador 280.00
EN EL DISPENSARIO DERMATOLOGICO DE BOGOTA:
Un Médico Director $ 1.200.00
Un Médico Visitador 1.100.00
Una Mecanotaquigrafa, encargada de Estadística 450.00
Un Jefe de Laboratorio 1.000.00
Dos Ayudantes de Laboratorio, cada uno a $ 500.00 1.000.00
Un Portero 270.00
Dos Celadores, cada uno a $ 160.00 320.00
Dos Encargadas del Aseo, cada una a $ 160.00 320.00
EN LOS DISPENSARIOS DERMATOLOGICOS.
Dos Médicos Directores de los Dispensarios Regionales de Cali y Cartagena, cada uno a $ 1.200.00 $ 2.400.00
Dos Médicos Visitadores de los Dispensarios Regionales de Cali y Cartagena cada uno a $ 1.100.00. 2.200.00
Once Enfermeros Visitadores de los Dispensarios de Cali, Cartagena, Chiquinquirá, Guateque, Málaga, Ocaña, Pamplona, Popayán, Puente Nacional, Socorro y Sogamoso, cada uno a $ 300.00 3.300.00
Once Porteros para los mismos Dispensarios, cada uno a $ 250.00 2.750.00
EN EL LAZARETO DE AGUA DE DIOS.
Un Médico Director General $1.300.00
Seis Médicos Hospitalarios, cada uno a $ 1.100.00 6.600.00
Un Jefe de Laboratorio 900.00
Un Ayudante de Laboratorio 550.00
Un Odontólogo 900.00
EN EL LAZARETO DE CONTRATACION
Un Médico Director General $1.400.00
Dos Médicos Auxiliares, cada uno a $ 1.200.00 2.400.00
Un Jefe de Laboratorio 1.000.00
Un Odontólogo 950.00

Parágrafo. Los cargos no mencionados en el presente Decreto continuarán devengando las mismas asignaciones que tienen en la actualidad.

Artículo segundo. El Ministerio de Salud Pública queda facultado para hacer las traslaciones presupuéstales necesarias con el fin de dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir del 1° de noviembre y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás.

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