Por los cuales se abren unos cr?ditos adicionales en el presupuesto de rentas e ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico) por $ 2.000.000.00; (ministerio de educaci?n nacional) por $ 85.500.000.00; (ministerio de obras p?blicas) por $ 17.140.378.95; (ministerio de salud p?blica, por $ 400.000.00; (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico), por $ 6.375.000.00 y se hace una aclaraci?n y $ 9.720.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que de conformidad con las Leyes 123 de 1959; 9ª de 1962; 12 de 1965; 26 de 1967; 18 de 1970 y 3ª de 1972, se celebraron los contratos de préstamo entre la República de Colombia y J. Henry Schroder Wagg Co., Limited, de Inglaterra, por un total de £ 350.000 de los cuales hay necesidad de incorpoporar al Presupuesto £ 290.000, o sean $ 17.140.378.95, para financiar la adquisición de maquinaria y equipo para la conservación y mejora de las carreteras nacionales;
Que con base en lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 42 de 1973, por $17.140.378.95 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de diez y siete millones ciento cuarenta mil trescientos setenta y ocho pesos con noventa y cinco centavos ($ 17.140.378.95) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 42 del misino año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34006 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 8.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34006 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 8.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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