por el cual se adopta la Planta de Personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 literal n) de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la Planta de Personal de esa entidad;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 03167 del 14 de marzo de 2000;
Que mediante Decreto número 2596 del 14 de diciembre de 2000, se estableció la estructura del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y se determinaron las funciones de sus Dependencias;
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, consagra los principios y reglas generales conforme a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Organismos Administrativos del Orden Nacional;
Que el literal n) del precitado artículo prescribe que se deberá adoptar una nueva planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
| Nº de Cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL GERENTE GENERAL | |||
| Uno (1) | Gerente General de entidad descentralizada | 0015 | 22 |
| Cinco (5) | Asesor | 1020 | 11 |
| Uno (1) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 21 |
| Uno (1) | Conductor mecánico | 5310 | 15 |
| PLANTA GLOBAL | |||
| Dos (2) | Subgerente General de Entidad Descentralizada | 0040 | 20 |
| Uno (1) | Jefe de Oficina | 0137 | 16 |
| Uno (1) | Jefe de Oficina Asesora de Planeación | 1045 | 09 |
| Uno (1) | Jefe de Oficina Asesora de Jurídica | 1045 | 09 |
| Nueve (9) | Profesional Especializado | 3010 | 20 |
| Seis (6) | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| Doce (12) | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| Once (11) | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| Siete (7) | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| Ocho (8) | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| Cinco (5) | Profesional Universitario | 3020 | 13 |
| Cinco (5) | Profesional Universitario | 3020 | 12 |
| Seis (6) | Profesional Universitario | 3020 | 11 |
| Uno (1) | Técnico Administrativo | 4065 | 16 |
| Dos (2) | Técnico Administrativo | 4065 | 15 |
| Cuatro (4) | Técnico Administrativo | 4065 | 14 |
| Tres (3) | Técnico Administrativo | 4065 | 13 |
| Catorce (14) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 19 |
| Cuatro (4) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 17 |
| Ocho (8) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 13 |
| Once (11) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 11 |
| Cinco (5) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 09 |
| Nueve (9) | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
Artículo 2º. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto mediante resolución y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados.
Artículo 3º. La incorporación de los empleados a la planta de personal que se establece en este decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, conforme con lo consagrado en el artículo 39 Ley 443 de 1998 y en los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999 y, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 5º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el decreto 2504 de 1998.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 138 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Moral.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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