por el cual se ordena la formación de un censo de los empleados afiliados a la Caja de Previsión Social Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Judicial ordenó un estudio administrativo, técnico y financiero, con el fin de dar a la Caja una organización eficiente y definitiva;
Que como base de dicho estudio es indispensable la formación de un censo general de los empleados afiliados a dicha Caja, según concepto de los técnicos actuarios que adelantan el mencionado estudio, y
Que es deber de los afiliados a la Caja suministrar a ésta los datos necesarios, para que pueda llenar a cabalidad sus funciones, máxime cuando se trata de adoptar medidas que vienen a redundar en beneficio de los afiliados, por cuanto de la buena organización que se dé a la Caja dependen su futura estabilidad y la seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones,
DECRETA:
Artículo 1º Ordénase la formación de un censo de todos los empleados afiliados a la Caja de Previsión Social Judicial, los cuales quedan obligados a llenar debidamente las hojas censales y a entregarlas al Jefe de la respectiva oficina el día 30 de septiembre del año en curso. La Gerencia de la Caja distribuirá oportunamente los formularios que deban llenarse.
Artículo 2º Los Jefes de oficina remitirán a la Gerencia de la Caja, a más tardar el día 10 del mes de octubre próximo, las hojas censales correspondientes a los empleados de su Despacho, acompañadas de la nómina completa de la oficina, de acuerdo con un modelo que les enviará la Gerencia de la Caja. En las corporaciones jurisdiccionales, esta obligación queda a cargo del Presidente de la corporación.
Artículo 3º Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de agosto de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia,
José Antonio MONTALVO
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