Por el cual se hacen una traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Publicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 112.
| Del artículo 1639. Para continuar la construcción de la carretera Hato-Sumapaz | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 30.000.00 |
| Capítulo 114. Al artículo 1666. Para terminar el puente del Guamal | $ | 30.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 30.000.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Obras Públicas,Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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