Por el cual se crean unos cargos en varios Juzgados Laborales y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1288 del 21 cíe mayo de 1965, declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que para el restablecimiento del orden público es factor de esencial importancia que en todo el país se administre pronta y cumplida justicia, porque de ello depende que exista una efectiva garantía para la vida, honra y bienes de los ciudadanos, que es el deber primordial del Estado;
Que para el efectivo cumplimiento de las finalidades mencionadas, es indispensable que todas las oficinas judiciales cuenten con el personal suficiente para atender al diligenciamiento de los asuntos a su cargo;
Que en los Juzgados Municipales Laborales de varias ciudades del país y en algunas otras dependencias, se hace necesario restablecer la existencia de algunos cargos, que fueron omitidos en los Decretos orgánicos de la Reforma Judicial;
Que, además, es oportuno y conveniente aclarar y complementar el régimen de ascensos y remuneraciones del personal subalterno de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las Comisarías de Policía Judicial de Bogotá y los demás organismos auxiliares,
DECRETA:
Artículo primero.Derogado.
Artículo segundo.Derogado.
Artículo tercero.Derogado.
Artículo cuarto.Derogado.
Artículo quinto.Derogado.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D, E., a 29 de septiembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Álvaro Herrán Medina. El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña. El Ministro de Guerra, Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, José Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Carlos Alberto Olano. El Ministro de Salud Pública, encargado, Roberto Acosta Borrero. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta, El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Comunicaciones, Tomás Castrillón.
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