Por el cual se modifica parcialmente el Decreto extraordinario número 1879 de 1977
El presidente de la República de Colombia,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 5ª de 1977 y en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 2° de la misma Ley,
decreta:
Artículo primero Modifícase el artículo 1° del Decreto extraordinario número 1879 del 11 de agosto de 1977 en su punto X, el cual quedara así;
- x. Departamento de Risaralda Distrito Judicial de Pereira.
Circuito de Santa Rosa de Cabal. Juzgado municipales:
Dosquebradas: Dos (2) Juzgados Promiscuos Municipales, con
| Grado | |
|---|---|
| 1. juez | |
| 1. secretario | 8 |
Artículo segundo. Respecto de los negocios en trámite, los recursos que se interpongan a partir de la vigencia del presente Decreto se surtirán ante los Jueces de Circuito de Santa Rosa de Cabal. Los ya concedidos se ventilarán ante los jueces de circuito de Pereira.
Artículo tercero el presente D|ecreto rige a partir de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 16 de noviembre de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia,
César Gómez Estrada
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