Por el cual se hacen modificaciones en la nómina del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1945-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 78 de 1935,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprimense en las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes cargos:

Secretaria General.

1 Mecanógrafo 2°

Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

Secretaría.

Oficial de Kárdex.

Sección primera - Impuesto sobre la renta.

3 Revisores primeros.

3 Revisores segundos.

Sección cuarta - Almacén de Especies Venales.

Contador 3°

Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca.

1 Revisor Jefe.

1 Revisor 1°

1 Revisor 2°

1 Mecanógrafo 2°

Sección primera - Impuesto sobre la renta.

1 Jefe de Kárdex.

1 Subjefe de Kárdex de Información.

1 Subjefe de Kárdex de Contabilidad.

3 Oficiales primeros de Kárdex.

3 Oficiales terceros de Kárdex.

1 Contador 3° de Registro de Contribuyentes.

1 Subjefe del Debido Cobrar.

Sección segunda - Sindicatura.

1 Mecanógrafo 2°

Sección quinta - Contabilidad.

2 Contadores cuartos.

1 Mecanógrafo 2°

Sección sexta - Juzgado de Rentas.

2 Sustanciadores segundos.

Artículo 2°. Créanse en las mismas dependencias, los siguientes cargos:
Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Secretaria.
Mensuales.
1 Oficial Bibliotecario, de Estadística y Publicaciones, con $ 200.00
1 Mecanógrafo 1° 140.00
1 Mecanógrafo 2° de Personal 120.00
Sección primera - Impuesto sobre la renta.
1 Jefe de Sustanciadores, con 350.00
4 Sustanciadores primeros, cada uno con 280.00
4 Sustanciadores segundos, cada uno con 230.00
Sección cuarta - Almacén de Especies Venales.
1 Apertor Acarreador, con 70.00
Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca.
Sección primera - Auditoria.
1 Jefe de Liquidación, con 300.00
1 Liquidador 1°, con 250.00
1 Liquidador 3°, con 200.00
1 Oficial de Registro do Contribuyentes, con 180.00
1 Inspector de Kárdex de Información, con 250.00
1 Ayudante del Inspector de Kárdex, con 200.00
3 Oficiales terceros de Kárdex, cada uno con 140.00
í- Oficial del Archivo, con 100.00
1 Mecanógrafo 1°, con 140.00
Sección segunda - Sindicatura.
1 Mecanógrafo 1°, con 140.00
Sección tercera - Impuestos indirectos.
1 Visitador, con 170.00
Sección quinta - Contabilidad.
1. Contador Subjefe, con 230.00
1 .Contador 2°, con 200.00
1 Contador 3°, con
1 Sustanciador de Reconocimientos, con 220.00
1 Secretario de la Contabilidad, con 180.00
1 Fenecedor de Cuentas, con 160.00
1 Inspector de Kárdex de Contabilidad, con 250.00
1 Ayudante del Inspector de Kárdex, con 200.00
4 Oficiales primeros de Kárdex, cada uno con 170.00
4, Oficiales segundos de Kárdex, cada uno con 140.00
1 Oficial 3° de Kárdex, con 120.00
1 Oficial 6° de Kárdex, con 80.00
1 Mecanógrafo 2°, con 120.00
Sección sexta - Juzgado de Rentas.
1 Sustanciador 1°, con 180.00
1 Escribiente, con 120.00
Artículo 3°. A partir de la vigencia de este Decreto, las asignaciones mensuales de los cargos que a continuación se enumeran, serán las siguientes:
Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Secretaría.
Oficial de Kárdex de Personal $ 150.00
Sección tercera - Impuestos indirectos.
Jefe 350.00
Sección cuarta - Almacén de Especies Venales.
Almacenista de Especies 320.00
Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca.
Sección quinta - Contabilidad.
Jefe de Contabilidad 330.00
Artículo 4°. Los cargos que por este Decreto se crean, tendrán las funciones que la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales les asigne por medio de resolución aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 29, ordinal a), del Decreto 2361 de 1938.
Artículo 5°. Este Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre del año en curso.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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