Por el cual se destina una partida del Presupuesto Nacional vigente

Rango Decreto
Publicación 1947-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 74, artículo 1257, del Presupuesto Nacional vigente, para dotación y organización de las Escuelas Industriales, Complementarias y de Artes y Oficios en el país, destínase hasta la cantidad de dos mil pesos ($2.000), para la adquisición de dotaciones con destino a la organización del taller de fundición de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, y a la terminación del pabellón para los talleres de fundición y forja; y la cantidad de mil pesos ($1.000), para la compra de teja "Eternit", y terminación del pabellón destinado a los talleres de fundición y forja de la Escuela de Artes y Oficios de Chiquinquirá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de agosto de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Eduardo ZULETA ANGEL

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