por el cual se hacen una traslaciones en el presupuesto vigente (Policía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1950-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones de la Policía Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL
Capítulo 6° Capítulo 6° Capítulo 6°
Del artículo 38. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, y sueldos y gastos de toda clase que demande el servicio de Policía Rural, en el año, así: Del artículo 38. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, y sueldos y gastos de toda clase que demande el servicio de Policía Rural, en el año, así: Del artículo 38. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, y sueldos y gastos de toda clase que demande el servicio de Policía Rural, en el año, así:
a) Sueldos Policía Nacional $ 400.000.00
Suman los contracréditos $ 400.000.00
Capítulo Capítulo Capítulo
Al artículo 39. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 20.000.00
Al artículo 40. Para el pago de la "Prima de Alojamiento", en los términos de la ley, en el año 30.000.00
Al artículo 41. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 93 de 1948, en el año 3.000.00
Al artículo 44. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año 10.000.00
Artículo 45. Para investigaciones reservadas 14.000.00
Al artículo 46. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Institución, inclusive el aseguro de los mismos, en el año 30.000.00
Al artículo 49. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina y para reparación y conservación de los mismos, en el año 25.000.00
Al artículo 52. Para equipo de dormitorio, accesorios, repuestos y materiales destinados al mismo fin, en el año $ 20.000.00
Al artículo 53. Para elementos de comedor, y casinos de las secciones y divisiones de la sección, en el año 8.000.00
Al artículo 67. Para pagar a los empleados de la Institución la Prima de Navidad, autorizada por la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 240.000.00
Suman los créditos $ 400.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO

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