por el cual se hacen una traslaciones en el presupuesto vigente (Policía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones de la Policía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| POLICIA NACIONAL | POLICIA NACIONAL | POLICIA NACIONAL |
|---|---|---|
| Capítulo 6° | Capítulo 6° | Capítulo 6° |
| Del artículo 38. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, y sueldos y gastos de toda clase que demande el servicio de Policía Rural, en el año, así: | Del artículo 38. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, y sueldos y gastos de toda clase que demande el servicio de Policía Rural, en el año, así: | Del artículo 38. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, y sueldos y gastos de toda clase que demande el servicio de Policía Rural, en el año, así: |
| a) Sueldos Policía Nacional | $ | 400.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 400.000.00 |
| Capítulo 6° | Capítulo 6° | Capítulo 6° |
| Al artículo 39. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | $ | 20.000.00 |
| Al artículo 40. Para el pago de la "Prima de Alojamiento", en los términos de la ley, en el año | 30.000.00 | |
| Al artículo 41. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 93 de 1948, en el año | 3.000.00 | |
| Al artículo 44. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año | 10.000.00 | |
| Artículo 45. Para investigaciones reservadas | 14.000.00 | |
| Al artículo 46. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Institución, inclusive el aseguro de los mismos, en el año | 30.000.00 | |
| Al artículo 49. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina y para reparación y conservación de los mismos, en el año | 25.000.00 | |
| Al artículo 52. Para equipo de dormitorio, accesorios, repuestos y materiales destinados al mismo fin, en el año | $ | 20.000.00 |
| Al artículo 53. Para elementos de comedor, y casinos de las secciones y divisiones de la sección, en el año | 8.000.00 | |
| Al artículo 67. Para pagar a los empleados de la Institución la Prima de Navidad, autorizada por la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 | 240.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 400.000.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO
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