Por el cual se aprueba un Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1976-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 14 de 1975 (noviembre 6) del Comité Nacional de. Cafeteros cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 14 DE 1975

(noviembre 6)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que con cargo al Fondo Nacional del Café, suscriba y pague 45.083 acciones de la Corporación Financiera de Caldas S. A., de valor nominal de $ 100.00 cada una.
Artículo segundo. El pago de estas acciones se hará en cuantía del 60% mediante la cancelación de deudas a cargo de la Corporación y a favor de la Federación, por igual valor y en proporción del 40% en dinero efectivo, conforme al reglamento de colocación de acciones.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco (1975).

El Presidente, (Fdo.), José María Patiñó Sanz.

El Secretario, (Fdo.), Fernando Galindo Mayne".

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de diciembre de 1975.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.