Por el cual se aprueba un Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 14 de 1975 (noviembre 6) del Comité Nacional de. Cafeteros cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 14 DE 1975
(noviembre 6)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros
- b) Que la Federación ha considerado de especial interés la diversificación de la economía de las zonas productoras de café y que las Corporaciones Financieras, que funcionan en dichas zonas, han demostrado ser un instrumento de la mayor efectividad para dicha diversificación;
- c) Que la Corporación Financiera de Caldas S. A., ha decretado un aumento de su capital para elevarlo de la suma de $ 131.000.000 a la suma de $ 145.604.000, aumento del cual corresponde suscribir y pagar a la Federación 45.083 acciones como accionista de 1a misma
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que con cargo al Fondo Nacional del Café, suscriba y pague 45.083 acciones de la Corporación Financiera de Caldas S. A., de valor nominal de $ 100.00 cada una.
Artículo segundo. El pago de estas acciones se hará en cuantía del 60% mediante la cancelación de deudas a cargo de la Corporación y a favor de la Federación, por igual valor y en proporción del 40% en dinero efectivo, conforme al reglamento de colocación de acciones.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco (1975).
El Presidente, (Fdo.), José María Patiñó Sanz.
El Secretario, (Fdo.), Fernando Galindo Mayne".
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de diciembre de 1975.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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