Por el cual se modifica el decreto 2800 de 1975 para los años gravables de 1977 y 1978
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y de las conferidas por la Ley 38 de 1969,
DECRETA:
Artículo 1º. Para el año .gravable de 1977 las tablas de .retención en la fuente sobre ingresos salariales a que se refiere el artículo 3º del Decreto 2800 de 1975, serán las siguientes:
Aplicable a trabajadores que reciben Rentas de Trabajo cedidas, por su cónyuge.
Artículo 2º. Para el año gravable de 1978, las tablas de retención en la fuente sobre ingresos salariales a que se refiere el artículo 3º del Decreto 2800 de 1975 serán las siguientes:
Artículo 3º. Para los años gravables de 1977 y 1978 las tablas de retención en la fuente sobre dividendos pagados o abonados en cuenta a personas naturales y sucesiones ilíquidas, serán las siguientes:
Artículo 4º. El presente Decreto rige desde el primero de enero de 1977.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de diciembre de 1976.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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