por el cual se modifica la estructura del Instituto de Seguros Sociales en el Nivel Seccional y Local
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del ISS, en su sesión del 24 de septiembre de 2002, decidió someter a consideración, del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Nivel Seccional y Local del Instituto de Seguros Sociales,
DECRETA:
Artículo 1º. Estructura específica de los niveles:
La estructura específica de las distintas dependencias y unidades organizacionales del Instituto de Seguros Sociales en sus niveles nacional, seccional, zonal y local, se determina con base en las siguientes reglas:
En la estructura interna del Nivel Nacional, las unidades o dependencias del nivel directivo se denominan Presidencia, Secretaría General, Vicepresidencias y Gerencias. Las de asesoría se denominan Direcciones y Unidades. Las ejecutivas son Departamentos, Coordinaciones y Secciones.
En la estructura interna del nivel seccional, las unidades o dependencias del nivel directivo se denominan Gerencias y Secretarías Seccionales. Las de asesoría se denominan Direcciones y/o unidades y las ejecutivas, Departamentos, Coordinaciones, Secciones o Centros.
En la estructura interna del Nivel Zonal y Local las unidades o dependencias del nivel directivo se denominan Gerencias. Las de asesoría se denominan Direcciones y/o Unidades y las ejecutivas, Subgerencias, Departamentos, Coordinaciones, Secciones o Centros.
Vicepresidencias: Funcionan a Nivel Nacional en número de seis (6) y corresponden a las cuatro (4) áreas de servicios a los afiliados del Instituto, Promotora de Salud, Prestadora de Servicios de Salud, Pensiones, Protección de Riesgos Laborales y a las dos (2) áreas de apoyo, Administrativa y Financiera.
Gerencias Seccionales: El Instituto de Seguros Sociales tendrá en su estructura en el Nivel Seccional una sola Gerencia que atenderá las áreas de servicios: Administrativa, Pensiones, Empresa Promotora de Servicios de Salud, EPS y Protección de Riesgos Laborales.
En los Departamentos donde funcionan Gerencias Seccionales, las sedes corresponden a las respectivas capitales del departamento y distrito, excepto la Gerencia de Boyacá cuya sede es Sogamoso.
Las Gerencias Seccionales de cada departamento conformarán un Comité de Coordinación, el cual deberá reunirse una vez al mes.
Artículo 2º. La estructura interna del Nivel Seccional será:
A. SECCIONALES CUNDINAMARCA Y D. C., ANTIOQUIA, VALLE Y ATLÁNTICO:
10 Gerencia Seccional
10.1 Dirección de Planeación Operativa
10.2 Dirección Jurídica Seccional
10.3 Departamento Seccional Financiero
10.4 Departamento Seccional de Bienes y Servicios
10.5 Departamento Seccional de Recursos Humanos
10.6 Departamento Seccional de Informática
10.7 Departamento Seccional Comercial
10.8 Departamento de Contratación de Servicios de Salud
10.9 Departamento de Atención Ambulatoria
10.10 Departamento de Mercadeo y Calidad
10.11 Departamento de Atención al Pensionado
- 10.12. Departamento de Historia Laboral y Nómina de Pensionados
10.13 Departamento de Aseguradora ATEP
B. SECCIONALES BOLIVAR, CALDAS, RISARALDA Y SANTANDER:
-
- Gerencia Seccional
11.1 Dirección de Planeación Operativa
11.2 Dirección Jurídica Seccional
11.3 Departamento Seccional Financiero
11.4 Departamento Seccional de Bienes y Servicios
11.5 Departamento Seccional de Recursos Humanos
11.6 Departamento Seccional de Informática
11.7 Departamento Seccional Comercial
11.8 Departamento de Contratación de Servicios de Salud
11.9 Departamento de Atención Ambulatoria
11.10 Departamento de Pensiones
11.11 Departamento de Protección de Riesgos Laborales
11.12 Departamento de Mercadeo
- C. SECCIONALES TOLIMA, BOYACA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, HUILA, CAUCA, QUINDIO, META, NARIÑO, CESAR. CORDOBA, GUAJIRA Y SUCRE:
-
- Gerencia Seccional
12.1 Dirección de Planeación Operativa
12.2 Dirección Jurídica Seccional
12.3 Departamento Seccional Financiero
12.4 Departamento Seccional de Bienes y Servicios
12.5 Departamento Seccional de Recursos Humanos
12.6 Departamento Seccional de Informática
12.7 Departamento Seccional Comercial
12.8 Departamento de Contratación de Servicios de Salud
12.9 Departamento de Atención Ambulatoria
12.10 Departamento de Pensiones
12.11 Departamento de Protección de Riesgos Laborales
- D. SECCIONALES DE SAN ANDRES - PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, CAQUETA, CHOCO, AMAZONAS, ARAUCA, CASANARE Y PUTUMAYO:
-
- Gerencia Seccional
13.1 Unidad Jurídica Seccional
13.2 Departamento de Salud (EPS e IPS)
13.3 Departamento de Pensiones y Protección Riesgos Laborales
13.4 Departamento Administrativo
Artículo 3º. FUNCIONES DE LAS GERENCIAS SECCIONALES.
Son funciones de las Gerencias Seccionales las siguientes:
-
- Ordenar el gasto por delegación y suscribir los actos, contratos y convenios para la adquisición de bienes y servicios que requiera la seccional, de conformidad con las facultades que le sean delegadas por la Presidencia del ISS.
-
- Definir y responder por la ejecución de los planes operativos de los negocios de pensiones, salud y riesgos profesionales en la seccional, acorde con las directrices de la Presidencia, Vicepresidencias y Direcciones del ISS.
-
- Presentar mensualmente los Estados Financieros, la ejecución presupuestal, de inversiones, de gestión de recaudo y flujo de caja de cada Unidad de Negocio y trimestralmente los informes de costos.
-
- Elaborar para cada Unidad de Negocio el proyecto del Programa Anual de Caja en conjunto con las demás herramientas de control presupuestal que se establezcan.
-
- Definir en coordinación con las unidades de actividad el presupuesto de ingresos, egresos y los recursos necesarios para atender los programas de su seccional y controlar su cumplimiento.
-
- Responder por la comercialización y los estudios de mercado de las diferentes actividades en la seccional.
-
- Reportar periódicamente a la Presidencia y Vicepresidencias sobre los resultados de la gestión de la Seccional.
-
- Responder por el uso eficiente y óptimo de los recursos físicos, tecnológicos, financieros y el talento humano asignados a la Seccional.
-
- Garantizar la aplicación del Sistema de Control Interno en la seccional.
-
- Coordinar la ejecución de planes conjuntos con otras entidades de la Seguridad Social en su seccional.
-
- Evaluar la rentabilidad económica y social de los planes, programas y proyectos que se apliquen en la seccional y proponer ajustes.
Artículo 4º. Las Direcciones, Unidades, Departamentos, Gerencias de Centro de Atención, Coordinaciones, Secciones y demás áreas organizacionales que vienen funcionando en el Nivel Seccional, quedan dependiendo jerárquicamente de la Gerencia Seccional; excepto las áreas de Auditoría Interna y Auditoría Disciplinaria que dependerán de sus homólogos en el Nivel Nacional.
Artículo 5°. Suprímense de la estructura del Nivel Local los siguientes Centros de Atención Ambulatoria.
| MUNICIPIO | NOMBRE DE CAA |
|---|---|
| SECCIONAL BOYACA | |
| • Santa María | • Santa María |
| Guateque | • Guateque |
| SECCIONAL BOLIVAR | |
| • Mompóx | • Mompóx |
| • Carmen de Bolívar | • Carmen de Bolívar |
| SECCIONAL CORDOBA | |
| • San Bernardo del Viento | • San Bernardo del Viento |
| • Ayapel | • Ayapel |
| SECCIONAL CESAR | |
| • Copey | • Copey |
| • Chiriguaná | • Chiriguaná |
| SECCIONAL META | |
| San Martín | • San Martín |
| SECCIONAL TOLIMA | |
| • Guamo | • Guamo |
Parágrafo. El recurso humano de la planta de personal de los Centros de Atención Ambulatoria suprimidos, será reubicado en los demás Centros de Atención Ambulatoria que continúan funcionando en la respectiva Seccional del ISS. Para tal efecto el Presidente del ISS expedirá los correspondientes actos administrativos.
Artículo 6º. La Gerencia Seccional, previa aprobación de la Vicepresidencia Administrativa, procederá a restituir las instalaciones físicas a los propietarios de los inmuebles que se encuentren en arrendamiento; o al traslado de los inmuebles propios a las demás áreas de servicio del ISS que allí funcionen o a su venta.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente los artículos 3º y 4º y deroga los parágrafos uno, dos, tres y cuatro del artículo 4º del Acuerdo 76 de 1994 aprobado por el Decreto 337 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño De la Cuesta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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