por el cual se modifica la estructura del Instituto de Seguros Sociales en el Nivel Seccional y Local

Rango Decreto
Publicación 2002-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del ISS, en su sesión del 24 de septiembre de 2002, decidió someter a consideración, del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Nivel Seccional y Local del Instituto de Seguros Sociales,

DECRETA:

Artículo 1º. Estructura específica de los niveles:

La estructura específica de las distintas dependencias y unidades organizacionales del Instituto de Seguros Sociales en sus niveles nacional, seccional, zonal y local, se determina con base en las siguientes reglas:

En la estructura interna del Nivel Nacional, las unidades o dependencias del nivel directivo se denominan Presidencia, Secretaría General, Vicepresidencias y Gerencias. Las de asesoría se denominan Direcciones y Unidades. Las ejecutivas son Departamentos, Coordinaciones y Secciones.

En la estructura interna del nivel seccional, las unidades o dependencias del nivel directivo se denominan Gerencias y Secretarías Seccionales. Las de asesoría se denominan Direcciones y/o unidades y las ejecutivas, Departamentos, Coordinaciones, Secciones o Centros.

En la estructura interna del Nivel Zonal y Local las unidades o dependencias del nivel directivo se denominan Gerencias. Las de asesoría se denominan Direcciones y/o Unidades y las ejecutivas, Subgerencias, Departamentos, Coordinaciones, Secciones o Centros.

Vicepresidencias: Funcionan a Nivel Nacional en número de seis (6) y corresponden a las cuatro (4) áreas de servicios a los afiliados del Instituto, Promotora de Salud, Prestadora de Servicios de Salud, Pensiones, Protección de Riesgos Laborales y a las dos (2) áreas de apoyo, Administrativa y Financiera.

Gerencias Seccionales: El Instituto de Seguros Sociales tendrá en su estructura en el Nivel Seccional una sola Gerencia que atenderá las áreas de servicios: Administrativa, Pensiones, Empresa Promotora de Servicios de Salud, EPS y Protección de Riesgos Laborales.

En los Departamentos donde funcionan Gerencias Seccionales, las sedes corresponden a las respectivas capitales del departamento y distrito, excepto la Gerencia de Boyacá cuya sede es Sogamoso.

Las Gerencias Seccionales de cada departamento conformarán un Comité de Coordinación, el cual deberá reunirse una vez al mes.

Artículo 2º. La estructura interna del Nivel Seccional será:

A. SECCIONALES CUNDINAMARCA Y D. C., ANTIOQUIA, VALLE Y ATLÁNTICO:

10 Gerencia Seccional

10.1 Dirección de Planeación Operativa

10.2 Dirección Jurídica Seccional

10.3 Departamento Seccional Financiero

10.4 Departamento Seccional de Bienes y Servicios

10.5 Departamento Seccional de Recursos Humanos

10.6 Departamento Seccional de Informática

10.7 Departamento Seccional Comercial

10.8 Departamento de Contratación de Servicios de Salud

10.9 Departamento de Atención Ambulatoria

10.10 Departamento de Mercadeo y Calidad

10.11 Departamento de Atención al Pensionado

10.13 Departamento de Aseguradora ATEP

B. SECCIONALES BOLIVAR, CALDAS, RISARALDA Y SANTANDER:

11.1 Dirección de Planeación Operativa

11.2 Dirección Jurídica Seccional

11.3 Departamento Seccional Financiero

11.4 Departamento Seccional de Bienes y Servicios

11.5 Departamento Seccional de Recursos Humanos

11.6 Departamento Seccional de Informática

11.7 Departamento Seccional Comercial

11.8 Departamento de Contratación de Servicios de Salud

11.9 Departamento de Atención Ambulatoria

11.10 Departamento de Pensiones

11.11 Departamento de Protección de Riesgos Laborales

11.12 Departamento de Mercadeo

12.1 Dirección de Planeación Operativa

12.2 Dirección Jurídica Seccional

12.3 Departamento Seccional Financiero

12.4 Departamento Seccional de Bienes y Servicios

12.5 Departamento Seccional de Recursos Humanos

12.6 Departamento Seccional de Informática

12.7 Departamento Seccional Comercial

12.8 Departamento de Contratación de Servicios de Salud

12.9 Departamento de Atención Ambulatoria

12.10 Departamento de Pensiones

12.11 Departamento de Protección de Riesgos Laborales

13.1 Unidad Jurídica Seccional

13.2 Departamento de Salud (EPS e IPS)

13.3 Departamento de Pensiones y Protección Riesgos Laborales

13.4 Departamento Administrativo

Artículo 3º. FUNCIONES DE LAS GERENCIAS SECCIONALES.

Son funciones de las Gerencias Seccionales las siguientes:

Artículo 4º. Las Direcciones, Unidades, Departamentos, Gerencias de Centro de Atención, Coordinaciones, Secciones y demás áreas organizacionales que vienen funcionando en el Nivel Seccional, quedan dependiendo jerárquicamente de la Gerencia Seccional; excepto las áreas de Auditoría Interna y Auditoría Disciplinaria que dependerán de sus homólogos en el Nivel Nacional.
Artículo 5°. Suprímense de la estructura del Nivel Local los siguientes Centros de Atención Ambulatoria.
MUNICIPIO NOMBRE DE CAA
SECCIONAL BOYACA
• Santa María • Santa María
Guateque • Guateque
SECCIONAL BOLIVAR
• Mompóx • Mompóx
• Carmen de Bolívar • Carmen de Bolívar
SECCIONAL CORDOBA
• San Bernardo del Viento • San Bernardo del Viento
• Ayapel • Ayapel
SECCIONAL CESAR
• Copey • Copey
• Chiriguaná • Chiriguaná
SECCIONAL META
San Martín • San Martín
SECCIONAL TOLIMA
• Guamo • Guamo

Parágrafo. El recurso humano de la planta de personal de los Centros de Atención Ambulatoria suprimidos, será reubicado en los demás Centros de Atención Ambulatoria que continúan funcionando en la respectiva Seccional del ISS. Para tal efecto el Presidente del ISS expedirá los correspondientes actos administrativos.

Artículo 6º. La Gerencia Seccional, previa aprobación de la Vicepresidencia Administrativa, procederá a restituir las instalaciones físicas a los propietarios de los inmuebles que se encuentren en arrendamiento; o al traslado de los inmuebles propios a las demás áreas de servicio del ISS que allí funcionen o a su venta.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente los artículos 3º y 4º y deroga los parágrafos uno, dos, tres y cuatro del artículo 4º del Acuerdo 76 de 1994 aprobado por el Decreto 337 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Juan Luis Londoño De la Cuesta.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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