Por el cual se dispone la creación de un periódico oficial
El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
considerando
1.° Que el estado de guerra no permite aún la concesión de permisos á individuos particulares para la publicación de periódicos;
2.° Que hay no sólo conveniencia sino necesidad para el Gobierno de dar á conocer todos sus actos al público, y de informarle del curso de la guerra;
3.° Que la índole del Diario Oficial no consiente la publicación de cierta clase de documentos y escritos, los cuales, por otra parte, podrían pasar inadvertidos en aquella hoja, siendo así que importa el que sean conocidos por el mayor número posible de personas; y
4 ° Que la existencia de una hoja periódica satisface, además, necesidades secundarias, aunque no menos atendibles, de carácter forense y comercial, para las cuales no existe hoy un órgano adecuado,
decreta
Art. 1° Créase un periódico oficial que se denominará La Opinión, costeado con fondos del Erario público, y que empezará á publicarse á la mayor brevedad en la Imprenta Nacional de esta ciudad.
Art. 2.° El periódico constará de dos secciones principales que podrán subdividirse en otras secundarias, según las circuntancias y necesidades. En la primera, intitulada Oficial, verán la luz pública documentos oficiales. La segunda, intitulada No Oficial, se destinará para dar publicidad á los escritos y documentos que, á juicio y con la venia del Gobierno, merezcan ser conocidos del público.
Art. 3.° La publicación del periódico correrá á cargo de un Director, quien bajo la inmediata vigilancia y dependencia del Ministerio de Gobierno, será el encargado de recibir y ordenar los materiales que se le suministren, redactará las notas editoriales, etc.
Art. 4.° A más del Director habrá un Administrador, encargado especialmente de recaudar los productos del periódico y de llevar las cuentas de ingresos y egresos, las cuales, en la forma en que lo previenen las leyes, Decretos y reglamentos respectivos, serán rendidas al Cajero- Tenedor de Libros de la Imprenta Nacional, á fin de que sean incorporadas por éste en la general del Establecimiento.
Art. 5.° El Ministro de Gobierno podrá nombrar los Agentes ó dependientes del periódico que juzgue indispensables para la buena marcha de éste, fijándole las correspondientes retribuciones, ó podrá designar para la prestación de estos servicios á los empleados nacionales que puedan llenar esas funciones sin menoscabo de los deberes que sean actualmente de su cargo.
Art. 6.° Los gastos que la publicación del periódico demande serán imputados á la partida del Presupuesto actual destinada á impresiones y publicaciones oficiales.
Art. 7.° Señálase al Director y al Administrador del periódico un sueldo mensual de $ 250 y $ 120, respectivamente.
Los proventos del periódico se aplicarán de preferencia á satisfacer los sueldos de los empleados de éste y demás gastos que ocasione. El excedente, si lo hubiere, ingresará á la caja de la Imprenta Nacional.
Art. 8.° La tarifa para la publicación de avisos será la que ordinariamente ha regido en los periódicos particulares de la capital para esta clase de publicaciones.
Art. 9.° La forma y dimensiones del periódico, los precios de suscripción y demás condiciones, serán fijados por el Director con la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Art. 10. Nómbrase Director de La Opinión al Sr. Dr. Gerardo Arrubla, quien disfrutará del sueldo desde el primero del presente por haber estado ocupado desde entonces en atender á algunas publicaciones oficiales. El Administrador lo será ei Sr. D. Guillermo Posada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Agosto de 1900.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
guillermo QUINTERO C.
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