Por el cual se conceden algunas autorizaciones a los Gobernadores de los Departamentos
EL Presidente de la República de Colombia
En uso de sus atribuciones constitucionales, y
considerando:
Que en varios Departamentos las Asambleas no formaron el Presupuesto de Rentas y Gastos para el bienio en curso, y con ello han dado lugar á perturbaciones en el Ramo fiscal que alcanzan á alterar los demás ramos de la Administración;
Que es de urgente necesidad proveer lo necesario para facilitar el buen servicio público en esas Secciones de la República,
DECRETA:
Art. 1.° Autorizase á los Gobernadores para establecer y organizar las contribuciones é impuestos que las necesidades exijan, con arreglo al sistema tributario de la Nación, y para dictar, en caso de urgencia ó gravedad, las disposiciones administrativas que, no siendo de su incumbencia ordinaria, juzguen indispensables.
Art. 2° Los Gobernadores, al hacer uso de las atribuciones á que se refiere el artículo anterior, declararán en sus pensó las ordenanzas, decretos y resoluciones que existan sobre la materia y que les sean contrarias.
Los decretos que expidan serán considerados en Consejo o de Ministros, y no se llevarán á efecto sin la aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 3.° Las penas pecuniarias de que trata el ordinal 21 del artículo 129 de la L-y 149 de 1888 consistirán en multas hasta de quinientos pesos oro.
Los Gobernadores podrán modificar en tal sentido todas las ordenanzas en que se impongan a penas pecuniarias por su infracción.
Art. 4.° Quedan en suspenso todas las leyes disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 30 de Enero de 1905.
B. BEYES
El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón -El Sub secretario de Hacienda, encargado del Despacho, Abel Paul.-El Ministro de Guerra, D. A. de castro
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.