Por el cual se adiciona otro decreto

Rango Decreto
Publicación 1909-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El Decreto número 814 de 3 de Agosto del presente año, por el cual se concede una autorización á los introductores por la Aduana de Cúcuta, comenzará á regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese por telégrafo y publíquese.

Dado en Bogotá, á 12 de Agosto de 1909.

RAMÓN GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

j. Samper

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