Por el cual se adiciona otro decreto
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El Decreto número 814 de 3 de Agosto del presente año, por el cual se concede una autorización á los introductores por la Aduana de Cúcuta, comenzará á regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese por telégrafo y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Agosto de 1909.
RAMÓN GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
j. Samper
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