POR EL CUAL SE DISTRIBUYE LA PARTIDA SEÑALADA EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA EN CURSO PARA UTILES DE ESCRITORIO Y GASTOS DE MATERIAL Y ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE LOS TRIBUNALES Y FISCALIAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La suma de diez y ocho mil pesos ($ 13,000), apropiada en el artículo 10 del Presupuesto, para útiles de escritorio y gastos de material y arrendamientos de locales de los Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo, se distribuye para el año en curso de la manera siguiente:
| Para el Tribunal de Barranquilla y su Fiscalía | $ 864 |
|---|---|
| Para el Tribunal de Bucaramanga y su Fiscalía | 594 |
| Para el Tribunal de Cali y su Fiscalía | 3,224 |
| Para el Tribunal de Cartagena y su Fiscalía | 1,044 |
| Para el Tribunal de Cúcuta y su Fiscalía | 984 |
| Para el Tribunal de Ibagué, y su Fiscalía | 984 |
| Para el Tribunal de Manizales y su Fiscalía | 864 |
| Para el Tribunal de Medellín y su Fiscalía | 1,152 |
| Para Tribunal de Neiva y su Fiscalía | 783 |
| Para el Tribunal de Pasto, y su Fiscalía | 624 |
| Para el Tribunal de Popayán, y su Fiscalía | 900 |
| Para el Tribunal de Santa Marta y su Fiscalía | 954 |
| Para el Tribunal de Tunja y su Fiscalía | 624 |
| Para atender a los gastos que puedan ocurrir de las mismas entidades en el año, hasta | 6,405 |
| Suma | $ 18,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 8 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO.
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