POR EL CUAL SE CREAN UNOS PUESTOS EN LA ESCUELA MILITAR DE CADETES

Rango Decreto
Publicación 1933-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Con fecha primero de los corrientes créanse en la Escuela Militar de cadetes, los siguientes puestos:

Un Veterinario primero y un Dentista, con la asignación de cien pesos ($ 100) mensuales cada uno.

Un Guardalmacén General y un Talabartero, con categoría de Sargentos primeros y con la asignación mensual de sesenta y tres pesos ($ 63) cada uno.

Artículo 2º Con la misma fecha, nómbrase Veterinario primero y Dentista de la Escuela Militar, a los señores doctores Eimilio Lesmes y Hernando Perea, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de enero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

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