POR EL CUAL SE CREAN UNOS PUESTOS EN LA ESCUELA MILITAR DE CADETES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Con fecha primero de los corrientes créanse en la Escuela Militar de cadetes, los siguientes puestos:
Un Veterinario primero y un Dentista, con la asignación de cien pesos ($ 100) mensuales cada uno.
Un Guardalmacén General y un Talabartero, con categoría de Sargentos primeros y con la asignación mensual de sesenta y tres pesos ($ 63) cada uno.
Artículo 2º Con la misma fecha, nómbrase Veterinario primero y Dentista de la Escuela Militar, a los señores doctores Eimilio Lesmes y Hernando Perea, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.