Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto número 1808 de 1933

Rango Decreto
Publicación 1934-10-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Hasta nueva disposición, del Poder Ejecutivo, aplázase la vigencia del Decreto número 1808 de 1933, por el cual se ordenó el funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio. En consecuencia el Ministerio de Industrias y la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional continuarán con la organización y atribuciones conque han venido funcionando.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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