Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la educación física

Rango Decreto
Publicación 1938-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° A partir del año en curso, los colegios de enseñanza secundaria para varones y para mujeres, tanto oficiales como particulares, no podrán designar profesores de educación física que no tengan grado expedido por el Instituto Nacional de Educación Física. En caso de no conseguirse profesores con grado, podrán nombrar a aquellos que, sin tener el título, hayan ejercido por lo menos durante dos años y están capacitados ampliamente para desempeñar el profesorado.
Artículo 2° Los profesores de educación física, nacionales o extranjeros, titulados en institutos extranjeros de educación física, cuyos diplomas sean reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, quedarán comprendidos en lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3° Los colegios a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, podrán solicitar los candidatos, para proveer las respectivas cátedras, al Ministerio de Educación Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 8 de enero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional

José Joaquín CASTRO M.

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